Sunday, June 3, 2007

PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS


Según la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en el Capítulo III. Correspondiente a la Participación en los Beneficios hace énfasis en que las empresas deberán distribuir entre los trabajadores el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Deben estar incluidas todas las empresas con fines de lucro. Las empresas sin fines de lucro no les corresponde el pago de este beneficio; pero si debe concederle a sus trabajadores una bonificación de 15 días de salario.

Los beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Estos beneficios tienen como limite mínimo el salario de 15 días y como máximo el salario de 4 meses.

EL PAGO DE ESTE BENEFICIO: lo deben realizar las empresas y los establecimientos dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o dentro de los 2 meses inmediatamente al día de cierre de la empresa.

Para determinar el monto de la participación a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.

La resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Es importante conocer que no gozarán de la participación de los beneficios (tendrán la obligación de darles un a bonificación de fin de año equivalente a 15 días de salario a sus trabajadores)

·Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
·Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
·Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Fuentes Consultadas:
www.google.co.ve
Ley Organica del Trabajo

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