Sunday, June 3, 2007

LAS VACACIONES


Representan el descanso anual de los trabajadores, cuyo derecho surge cuando se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 219 (L.O.T):
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este articulo, el tiempo de servicio se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.”

BONO VACACIONAL
Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario. Todo ello esta contemplado en el Artículo 233 (L.O.T.)

REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES
Su calculo se puede dar dos para dos situaciones:
1) El trabajador devenga salario fijo.
2) El trabajador devenga salario variable.

Trabajador que Devenga Salario Fijo
El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación

Trabajador que Devenga Salario Variable

En el artículo 145 (L.O.T.), expresa:
“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”

ACUMULACIÓN DE VACACIONES
De acuerdo a lo expresado en el Art. 229 (LOT) el trabajador tiene derecho a solicitar y obtener la posposición de hasta dos vacaciones anuales; ello quiere decir que pueden ser pospuestos dos periodos para luego ser disfrutados junto con el tercero.
Aunado a esto la remuneración de las vacaciones acumuladas de acuerdo a la jurisprudencia de la corte superior del trabajo del 6 de junio de 1969 se calcularan mediante el salario base que será:

-Trabajadores con salario fijo
-Trabajadores con salario variable

PAGO DE VACACIONES POSPUESTAS POR SOLICITUD DEL PATRONO
Según lo expresado en el articulo 230 de la LOT luego de activadas las vacaciones están deberán pagarse con obligatoriedad por parte del patrono y la forma de pago será: Cuando el salario es fijo, se tomara el salario que el trabajador devenga en el mes inmediatamente anterior a aquel donde comienza el disfrute de las vacaciones y cuando el salario es variable se toma como base el promedio devengado en los doce meses anteriores a aquel donde comienza el disfrute efectivo de la vacación.

OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS VACACIONES
En este caso se debe hacer referencia obligatoriamente al artículo 222 expresado en la LOT el cual reza lo siguiente:
§El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
§Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.


VACACIONES COLECTIVAS
Dos supuestos diferentes se establecen en el Artículo 220 de la LOT, sobre vacaciones colectivas. EL primero, cuando el periodo de suspensión de las actividades en la empresa es menor que el derecho del trabajador a la vacación, los días hábiles faltantes serán disfrutados en la oportunidad que ambas partes señalen de mutuo acuerdo, o, en defecto de este, en la que determine el inspector. EL trabajador podrá optar también por trabajar los días adicionales. El segundo, cuando dicho periodo de suspensión de la actividad de la empleadora es superior a la vacación anual que pudiera corresponder legalmente al trabajador. En este supuesto, los días de descanso colectivo que excedan del derecho del trabajador se le imputaran a sus vacaciones futuras.

En ciertas actividades de características especiales es posible establecer vacaciones escalonadas por acuerdos entre el patrón y sus trabajadores, con el fin de que aquellas actividades no queden interrumpidas.

El reglamento LOT en su (Art.121) prevé la posibilidad de pactos entre patrono y trabajador para el disfrute de la vacación anual de este si ello conviniere al trabajador.

Por consiguiente, se deduce que en ocasiones se presentan casos en que estando establecida la norma de conceder vacaciones colectivas, a ciertos números de trabajadores, de acuerdo con lo establecido con la Ley, los días que le corresponden de vacaciones superan los que conceden por la vacación colectiva. En este caso, tendrán derecho a disfrutar la diferencia.

Si corresponde a los días adicionales por antigüedad, se puede optar por disfrutar esos días o proceder a reincorporarse al trabajo y recibir el salario adicional por el servicio prestado (Articulo 220 L.O.T).

VACACIONES FRACCIONADAS
El Artículo 225 (L.O.T.) establece el procedimiento a seguir con respecto a las vacaciones, cuando finaliza la relación laboral por causas diferentes al despido justificado, antes de que el trabajador haya completado el nuevo año ininterrumpido de servicio. Allí se expresa:

“Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año de servicio o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”.
Cuando la relación de trabajo finaliza por despido justificado, no le surge al trabajador derecho alguno por vacaciones fraccionadas.


LAS VACACIONES Y EL SEGURO SOCIAL
Durante las vacaciones no se interrumpe las cotizaciones del trabajador y del patrono al Seguro Social. Al respecto el Artículo 228 (L.O.T), dice:

“El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”.

VACACIONES CUANDO EL TRABAJADOR PRESTA SERVICIO A VARIOS PATRONOS

La Ley en su Artículo 227 expresa:

“El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicio a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el da la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes”.

LAS VACACIONES DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS
La Ley en su Artículo 277 da un tratamiento especial a las vacaciones de los trabajadores domésticos:

“Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15)
días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación de fijará de mutuo acuerdo con el patrono”.

Se trata de 15 días continuos. Por lo tanto, se incluirá en ellos, los días inhábiles comprendidos en ese período.

VACACIONES DE TRABAJADORES RURALES

El Artículo 323 (L.O.T), señala:
“Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los día hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante”.

Refiriéndose a los miembros de la familia que prestan servicio en el mismo fundo, el Artículo 324 (L.O.T), establece:

“Los miembros de una familia que trabajen en una misma explotación rural tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo desearen y no resultare perjudicial para la actividad que tengan a su cargo”.

LAS VACACIONES Y EL PERÍODO PRE-POSTNATAL

El período de las vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Artículo 231 (L.O.T):

“En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo”.

Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su período pre-postnatal deberán serle concedidas como lo establece el Artículo 390 (L.O.T):

“Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas”.

Las vacaciones son de suma importancia, las mismas tienen una finalidad social, y además responden al desgaste físico y mental del trabajador. De igual modo, ese interés social explica la singular sanción prevista en el artículo 234 de la Ley, consistente en la pérdida del derecho a la remuneración, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante sus vacaciones. Se permite, sin embargo, el trabajo en los días de descanso adicional.

Fuentes Consultadas:-Garay, J. Legislación Laboral Práctica. Caracas: Ediciones Juan Garay.
-Guzmán, A. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo

1 comment:

Valerymoon said...

Hola necesito ayuda con esto de las vacaciones y el seguro social si a mi me dieron mis 15 dias de vacaciones establecidos por la ley, yo debo sumarle los 7 dias de bono para hacer el calculo del seguro social?
es decir sumaria los 21 dias de vacaciones a mi salario o solo utilizaria los 15 dias???