Sunday, June 3, 2007

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD


Las prestaciones sociales se conocen como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

El pago de las prestaciones se hace de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador por ejemplo:

*De 3 meses a 6 meses se pagara 15 días.
*De 6 meses a 1 año se pagará 45 días.
*Más de 1 año 60 días por cada año adicional o fracción de 6 meses más 2 días adicionales (hasta un máx. de 30) por cada año adicional o fracción de 6 meses.

El salario base tomado para el cálculo del pago de las prestaciones es el SALARIO INTEGRAL, en este se toma en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.

EL CÁLCULO SE REALIZA DE LA MANERA SIGUIENTE:

La suma de todos los elementos salariales se divide entre 30 para obtener el salario diario base, este se multiplica por 5 y el resultado es el pago de la antigüedad mensual recibida por el trabajador.

El fideicomiso para prestaciones sociales, es un producto ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, en el cual se establece un plan de ahorro con rentabilidad ajustada a las tasas de interés del mercado. Las inversiones de estos fideicomisos se hacen en Primus Renta Fija Fondo Mutual de Capital Abierto (como una opción).

Esto le ofrece beneficios al trabajador por obtener rendimientos por los intereses y a la empresa por que no genera gastos ni papeleos mayores

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