Sunday, May 13, 2007

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.


La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Tiene como objeto:
· Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.
· Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores
· Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.

Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.

La reforma se presentarán en materia de recursos humanos ya que las empresas estarán obligadas a reinsertar a aquellos trabajadores que sufran de una discapacidad parcial permanente o que hayan perdido totalmente la capacidad para desempeñar su trabajo habitual, está deberá velar por un puesto de trabajo compatible con las capacidades que todavía posee el empleado afectado por un accidente laboral o enfermedad ocupacional.

INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (INPSASEL), se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones principales:
- Ejecutar la política nacional de salud, seguridad.
- Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
- Calificar el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.
- Evaluar, supervisar e inspeccionar los ambientes de trabajo.
- Ofrecer información y educación a los trabajadores y empleadores.
- Brindar atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL TRABAJO.
Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 en la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 en la presidencia de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de este reglamento, en este se establecen un conjunto de normas de condición de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores.
Constituido por capítulos en los que se pueden destacar los más importantes de acuerdo a las actividades que se realizan en las diversas empresas como es:

-Condiciones de higiene.
-Higiene en sitios de trabajo
-Ventilación.
-Maquinas, equipos y herramientas.
-Instalaciones industriales y sus riesgos.
-Trabajos en el agua.
-Prevenciones y control de incendio.
-Trabajos especiales. (puertos, empresas ferrocarriles, de hidrocarburos).

COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.
Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores
Número de trabajadores de la empresa
Número mínimo de miembros
Hasta 10 1 trabajador y 1 empleador
Desde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores
51 o más 3 trabajadores y 3 empleador

DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

LAS DENUNCIAS
Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.

Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio de trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, eso no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.

1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.
2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

SOLVENCIA LABORAL
Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.
Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.

Fuentes Consultadas:
- Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
- www.inpsasel.gov.ve

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