Sunday, May 13, 2007

CONTRATO DE TRABAJO



El trabajo es una condición de existencia del hombre. La persona puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no este impedido por determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los derechos de la sociedad.

Se puede definir como el acuerdo donde se crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).

“Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo”.

EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA.
Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de las familia.

Este acuerdo se debe hacer escrita ya que es la única manera de comprobarse su existencia en cualquier momento, este punto esta en el Art. 70 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece:

“El contrato de Trabajo se hará preferiblemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”.

El contrato puede ser de tres maneras de acuerdo con la Ley Orgánica de Trabajo (Art. 72):
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Es aquel que no tiene previsto un plazo de vigencia y, por ende, tampoco prevé una fecha de extinción. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de circunstancias tales como que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración como también que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

En la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 73 establece:
“El contrato de trabajo se considerara celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado”

El contrato de trabajo por tiempo determinado es aquel que se ejecuta durante un lapso temporal para su realización, el cual, concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

Cuando existe mas de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, con la única condición existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Se debe establecer la diferencia en este caso acerca de que es una renovación y prorroga, la primera consiste en establecer nuevamente el contrato por el mismo periodo de tiempo y la segunda, cuando se alarga el contrato ya establecido. Esta acotación se efectúa ya estos dos términos en algunos casos se pueden llegar a confundir.

Cuando el contrato de trabajo es por obra determinada se debe establecer la duración exacta de la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.



Debe determinarse la existencia de el Convenio Colectivo es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para tener validez, los convenios colectivos habrán de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral, siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.

Todo trabajador debe regirse por la ley cuando exista suspensión laboral, faltas y sanciones y, inamovilidad laboral. La primera, sucede cuando hay una interrupción temporal de la prestación de servicio bien sea por salud, por circunstancias de la empresas o situaciones sociales este punto se establece en el articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo; la segunda, se establece en el articulo 102 de la misma ley, pero se debe temer en cuenta que dichas faltas y sanciones prescriben a los 30 días bien sea que las faltas sean leves, graves o muy graves; y la tercera, es un beneficio de carácter laboral en donde el trabajador no puede ser despedido al menos de que exista una justa causa, mientras el trabajador devengara un sueldo no mayor de 630.000 bolívares.
Cuando se presente la terminación de trabajo en la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 98 se establece:

“La relación de trabajo puede terminar por despido, por retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas”.
Cada una de estas causas son estipuladas del artículo 99 al 111 de la misma Ley.

FUENTES CONSULTADAS: LEY ORGANICA DEL TRABAJO
WWW.CONAPRI.ORG

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