Agente de Retención: Es la persona que siendo deudora de suma gravable pagadera a un contribuyente la Ley impone la obligación de cercenar una parte de la deuda.
Según asignaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los agentes de retención se componen de dos grupos:
1. Contribuyentes calificados como especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2.Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
-La República.
-El Banco Central Venezuela.
-La Iglesia Católica.
-Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
-Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
-Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
Son designados Agentes de Retención en Materia de Impuesto sobre la renta (I.S.L.R.):
1. Los Hipódromos, loterías y otros centros similares por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2. Las clínicas, hospitales, y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales, y demás instituciones profesionales no mercantiles.
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
El articulo 27 del Código Orgánico Tributario establece: “son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”
Los agentes de retención son responsables por deudas ajenas a pesar de no realizar el hecho imponible. Al momento de efectuarse la retención el agente se convierte en el único responsable ante la Administración tributaria por el tributo retenido.
Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido. Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.
fUENTES CONSULTADAS:
-www.google.com
-Código Orgánico TributariO
Wednesday, June 6, 2007
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1 comment:
buenas tardes en lo referente a que el sistema tributario compone dos grupos para ser agentes de retencion, en el caso del segundo grupo, en donde puedo ubicarlo en la ley, pues mejor dicho que articulado se refiere los agentes de retencion
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