Wednesday, June 6, 2007

RECUPERACION DE TRIBUTOS

El Crédito Fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio.

Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

RECUPERACION DE TRIBUTOS

Esta recuperación se realiza según el procedimiento que se encuentra en el Código Orgánico Tributario y es supletoria para aquellos casos cuyos procedimientos no tengan unas normas preescritas. Es aplicable para todo tipo de tributos entre los que se destacan tasas, impuestos de cualquier actividad.

El Procedimiento para la recuperación de tributos se hará por la parte interesada mediante una solicitod escrita, la cual contendrá:
- El organismo al cual está dirigido
- Su identificación,
- La dirección en donde se haran las notificaciones,
- El objeto de la solicitud
- Firma de su identificación u otra documento que verifica su autenticidad.

Posteriormente se hara la apertura del expediente y lo contenido en el articulo 204 (recuperación solicitada), art. 205 (suspensión del proceso de recuperación de tributos, art.206 (recuperación), art.207 (silencio administrativo) si así lo concierne el caso y los procedimientos establecidos.

Formas de Recuperación:
- Pago.
- Compensación.
- Cesión de créditos fiscales.
- Extinción.
- Remisión.

La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración tributaria.

Fuentes Consultadas:

-Código Organico Tributario
-Google.co.ve

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