Saturday, June 9, 2007
Friday, June 8, 2007
ILICITOS TRIBUTARIOS
LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN:
• ILÍCITOS FORMALES: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
- Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
- Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
- Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
• ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
• ILÍCITOS MATERIALES: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
- El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
- El retraso u omisión en el pago de anticipos
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Las sanciones aplicables son:
- Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
- Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
- Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
En el artículo 115 del Código Orgánico Tributario menciona:
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
· La defraudación tributaria
· La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
· La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:· Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
· Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
· Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Sanciones (Art. 93 a 98):
¿Quien aplica las penas?
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
EL PLAN EVASIÓN CERO
Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.
Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN:
• ILÍCITOS FORMALES: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
- Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
- Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
- Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
• ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
• ILÍCITOS MATERIALES: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
- El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
- El retraso u omisión en el pago de anticipos
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Las sanciones aplicables son:
- Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
- Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
- Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)
- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
En el artículo 115 del Código Orgánico Tributario menciona:
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
· La defraudación tributaria
· La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
· La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:· Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
· Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
· Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Sanciones (Art. 93 a 98):
¿Quien aplica las penas?
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
EL PLAN EVASIÓN CERO
Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.
Wednesday, June 6, 2007
RECUPERACION DE TRIBUTOS
El Crédito Fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio.
Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.
RECUPERACION DE TRIBUTOS
Esta recuperación se realiza según el procedimiento que se encuentra en el Código Orgánico Tributario y es supletoria para aquellos casos cuyos procedimientos no tengan unas normas preescritas. Es aplicable para todo tipo de tributos entre los que se destacan tasas, impuestos de cualquier actividad.
El Procedimiento para la recuperación de tributos se hará por la parte interesada mediante una solicitod escrita, la cual contendrá:
- El organismo al cual está dirigido
- Su identificación,
- La dirección en donde se haran las notificaciones,
- El objeto de la solicitud
- Firma de su identificación u otra documento que verifica su autenticidad.
Posteriormente se hara la apertura del expediente y lo contenido en el articulo 204 (recuperación solicitada), art. 205 (suspensión del proceso de recuperación de tributos, art.206 (recuperación), art.207 (silencio administrativo) si así lo concierne el caso y los procedimientos establecidos.
Formas de Recuperación:
- Pago.
- Compensación.
- Cesión de créditos fiscales.
- Extinción.
- Remisión.
La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración tributaria.
Fuentes Consultadas:
-Código Organico Tributario
-Google.co.ve
Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.
RECUPERACION DE TRIBUTOS
Esta recuperación se realiza según el procedimiento que se encuentra en el Código Orgánico Tributario y es supletoria para aquellos casos cuyos procedimientos no tengan unas normas preescritas. Es aplicable para todo tipo de tributos entre los que se destacan tasas, impuestos de cualquier actividad.
El Procedimiento para la recuperación de tributos se hará por la parte interesada mediante una solicitod escrita, la cual contendrá:
- El organismo al cual está dirigido
- Su identificación,
- La dirección en donde se haran las notificaciones,
- El objeto de la solicitud
- Firma de su identificación u otra documento que verifica su autenticidad.
Posteriormente se hara la apertura del expediente y lo contenido en el articulo 204 (recuperación solicitada), art. 205 (suspensión del proceso de recuperación de tributos, art.206 (recuperación), art.207 (silencio administrativo) si así lo concierne el caso y los procedimientos establecidos.
Formas de Recuperación:
- Pago.
- Compensación.
- Cesión de créditos fiscales.
- Extinción.
- Remisión.
La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costos procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración tributaria.
Fuentes Consultadas:
-Código Organico Tributario
-Google.co.ve
I.S.L.R EN MATERIA DE RETENCION
Agente de Retención: Es la persona que siendo deudora de suma gravable pagadera a un contribuyente la Ley impone la obligación de cercenar una parte de la deuda.
Según asignaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los agentes de retención se componen de dos grupos:
1. Contribuyentes calificados como especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2.Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
-La República.
-El Banco Central Venezuela.
-La Iglesia Católica.
-Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
-Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
-Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
Son designados Agentes de Retención en Materia de Impuesto sobre la renta (I.S.L.R.):
1. Los Hipódromos, loterías y otros centros similares por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2. Las clínicas, hospitales, y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales, y demás instituciones profesionales no mercantiles.
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
El articulo 27 del Código Orgánico Tributario establece: “son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”
Los agentes de retención son responsables por deudas ajenas a pesar de no realizar el hecho imponible. Al momento de efectuarse la retención el agente se convierte en el único responsable ante la Administración tributaria por el tributo retenido.
Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido. Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.
fUENTES CONSULTADAS:
-www.google.com
-Código Orgánico TributariO
Según asignaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los agentes de retención se componen de dos grupos:
1. Contribuyentes calificados como especiales. Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2.Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
-La República.
-El Banco Central Venezuela.
-La Iglesia Católica.
-Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
-Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
-Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
-Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.
Son designados Agentes de Retención en Materia de Impuesto sobre la renta (I.S.L.R.):
1. Los Hipódromos, loterías y otros centros similares por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2. Las clínicas, hospitales, y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales, y demás instituciones profesionales no mercantiles.
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
El articulo 27 del Código Orgánico Tributario establece: “son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”
Los agentes de retención son responsables por deudas ajenas a pesar de no realizar el hecho imponible. Al momento de efectuarse la retención el agente se convierte en el único responsable ante la Administración tributaria por el tributo retenido.
Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido. Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.
fUENTES CONSULTADAS:
-www.google.com
-Código Orgánico TributariO
Sunday, June 3, 2007
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.
Los impuestos surgen en el siglo XVIII en los países Europeos, donde se aplican por primera vez en Inglaterra y es en el siglo XX donde tienen aplicabilidad en los países de Latinoamérica. En Venezuela comienzan con la Constitución de la Gran Colombia en los años 1820, en 1942 se promulga la Ley del ISLR. Actualmente se tiene como vigente la Ley del ISLR publicada en Gaceta Oficial #5556 del 28 de diciembre del 2001.
Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho
impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.
Personas sometidas al pago se encuentran:
- Personas Naturales.
- Compañías Anónimas y SRL
- Sociedades de Personas.
- Compañías dedicadas a la actividad y explotación de hidrocarburos.
- Asociaciones, Fundaciones.
LAS EXENCIONES DEL PAGO: Están contenidas en la ley de ISLR como son, los institutos autónomos, funciones diplomáticas, instituciones benéficas, las cooperativas, los bonos de la deuda pública, los estudiantes becados.
LAS EXONERACIONES son establecidas por el poder del Ejecutivo Nacional el cual promulga un decreto para exonerar el pago del impuesto, se caracterizan por que son temporales.
SISTEMA DE RENTA MUNDIAL Este es adoptado por la Ley como un aspecto muy importante ya que evita la doble tributación o múltiple imposición, y maniobras para evadir cargas tributarias.
TARIFA Nº 1 APLICADA A LAS PERSONAS NATURALES Y RESIDENTES EN VENEZUELA
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
TARIFA N° 2 APLICADA A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
TARIFA N° 3 PERSONAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
a. Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12.
b. Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11.
Fuentes Consultadas:
Ley de Impuesto Sobre la Renta
www.google.co.ve
IDENTIFICACION TRIBUTARIA
LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.
ANTIGUO REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)
Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.
El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.
Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.
Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).
ELIMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBURARIA (NIT)
SENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.
Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).
COMO ELABORAR SU INSCRIPCIÓN EN EL RIF
- Personas Naturales
- Personas Jurídicas
- Organismo Gubernamental
- Sucesiones
- Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:
a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.
b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos:
Pasaporte, Fecha de Nacimiento.
c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.
d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.
e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento. Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.
- Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.
- Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.
- En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.
- Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
-Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.
REQUISITOS PARA LA INSCFIPCIÓN EN EL RIF:
PERSONAS NATURALES:
- Formulario de inscripción emitido por el sistema.
- Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
- Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
FIRMAS PERSONALES:
- Formulario de inscripción emitido por el sistema.
- Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
- Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado
PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES:
- Formulario de inscripción emitido por el sistema.
- Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
- Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
- Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
- Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
Como Elaborar su Inscripción en el RIF:
- Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
- Ingrese su usuario y clave.
En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.
PERSONAS NATURALES:
- En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre, Fecha de Nacimiento, Tipo de Actividad, Estado Civil, Correo Electrónico, Sexo.
- En “Direcciones” podrá actualizar: Domicilio Fiscal, Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, Otros.
- En la opción “Cargas Familiares” podrá Ingresar o Eliminar Cargas.
- En la opción “Firmas Personales” únicamente podrá Ingresar o Eliminar Firmas Personales.
PERSONAS JURIDICAS:
- En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.
- En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
- En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
- En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI):
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RITTI:
- Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
- Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITTI:
- Obtención de créditos agrícolas.
- Posibilidad de adjudicación de tierras.
- Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
- No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
- Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
Fuentes Consultadas:
www.seniat.gov.ve
PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD
Las prestaciones sociales se conocen como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
El pago de las prestaciones se hace de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador por ejemplo:
*De 3 meses a 6 meses se pagara 15 días.
*De 6 meses a 1 año se pagará 45 días.
*Más de 1 año 60 días por cada año adicional o fracción de 6 meses más 2 días adicionales (hasta un máx. de 30) por cada año adicional o fracción de 6 meses.
El salario base tomado para el cálculo del pago de las prestaciones es el SALARIO INTEGRAL, en este se toma en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.
EL CÁLCULO SE REALIZA DE LA MANERA SIGUIENTE:
La suma de todos los elementos salariales se divide entre 30 para obtener el salario diario base, este se multiplica por 5 y el resultado es el pago de la antigüedad mensual recibida por el trabajador.
El fideicomiso para prestaciones sociales, es un producto ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, en el cual se establece un plan de ahorro con rentabilidad ajustada a las tasas de interés del mercado. Las inversiones de estos fideicomisos se hacen en Primus Renta Fija Fondo Mutual de Capital Abierto (como una opción).
Esto le ofrece beneficios al trabajador por obtener rendimientos por los intereses y a la empresa por que no genera gastos ni papeleos mayores
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